Lamentablemente, esta noticia no tiene ningún tinte humoristico, pero la publicamos en el blog como denuncia. ¿Hasta cuando vamos a consentir atrocidades como esta?
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de
cárcel y al pago de una indemnización de 3.000 euros a
un joven de nacionalidad ecuatoriana que abusó sexualmente de una niña de 12
años en casa de
sus tíos sin ser consciente de que esta conducta constituía delito,"al formar parte de la
mentalidad de su país de origen que las relaciones sexuales con una mujer desde
el momento de su desarrollo son impunes".
En la sentencia, consultada por
Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena al acusado -identificado como
R.D.Z. y de 31 años de edad- como autor de un delito continuado de abusos
sexuales en el que concurre un error vencible de prohibición por ignorar que el
acceso carnal con una menor de 13 años es siempre delictivo, un
error que "pudo ser evitable
empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible". La Audiencia Provincial considera
probado que la menor, nacida en enero de 1998, pasó el verano de 2010 en casa
de sus tíos en La Algaba, vivienda a la que el acusado, "por
ser primo de la tía de la víctima, acudía con frecuencia".
Así, "y conociendo" que la menor tenía 12 años, el
imputado "aprovechó que los demás
moradores no se percataron, la llevó a una de las dependencias de la casa y la
penetró vaginalmente, lo que volvió a realizar días después". Añade que el procesado, "con grave e indebida
ignorancia atribuible al mismo, no fue consciente de que en España esta
conducta constituía delito, al formar parte de la mentalidad de su país de
origen que las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su
desarrollo son impunes".
Sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla: "El acusado procede de un país
culturalmente diferente, en el que la práctica de relaciones sexuales desde el
desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana edad, no es inusual"
La Audiencia dice que "ninguna
duda cabe de que la menor, en la fecha de los hechos, era menor de 13 años,
siendo esta circunstancia conocida por el procesado, tal y como ha declarado la
víctima, y ninguna controversia existe respecto a que el acusado tuvo acceso
carnal por vía vaginal con ella en dos ocasiones". Al hilo de ello, y respecto al error
de prohibición, la Audiencia asevera que "en
este caso no puede olvidarse que el procesado procede de un país culturalmente
diferente, en el que no es infrecuente que las mujeres sean madres a una
temprana edad, y que no hacía demasiado tiempo que llegó a España", dice la sentencia.
Este dato, además, resultó
corroborado por la madre de la menor, "que ha manifestado que, en Ecuador, la práctica de
relaciones sexuales desde el desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana
edad, no es inusual", no obstante lo cual subraya que el
error de prohibición citado "pudo ser evitable
empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible".
El procesado reconoció, además,
que los hechos sucedieron en dos ocasiones, existiendo a este respecto la
corroboración de la madre de la menor, "a quien la niña relató lo
sucedido una vez que su progenitora le interrogó al apreciar en ella un cambio
de su personalidad, con episodios de tristeza que le preocuparon".
Además de la pena de cárcel y la indemnización, la Audiencia impone al acusado
ocho años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor.
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